Código Fiscal de la Federación, artículo 151 Bis; tesis aislada con registro digital 2032739 del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El SAT ya no necesita tocar a su puerta para embargarle la cuenta. Le basta con su buzón tributario.
Un tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México resolvió que el artículo 151 Bis del Código Fiscal no viola la seguridad jurídica.
Ese artículo permite que, si su empresa tiene un crédito fiscal exigible, la autoridad embargue depósitos bancarios, valores, inmuebles e incluso marcas, sin diligencia en el domicilio.
Basta una declaratoria de embargo que detalle los bienes, notificada por el buzón.
Es un criterio aislado, no jurisprudencia. Pero confirma algo que muchas empresas siguen tratando como un trámite: el buzón tributario no es un buzón de avisos. Es una vía de cobro.
El problema casi nunca es el embargo. Es enterarse tarde.
Una notificación que nadie abrió sigue corriendo plazos. Una resolución que nadie leyó se vuelve firme. Y el primer aviso real llega cuando tesorería no puede pagar la nómina.
Tres cosas para esta semana.
Designe a una persona responsable de revisar el buzón todos los días, con un suplente.
Verifique que los correos y el celular registrados sean actuales y no de alguien que ya se fue.
Pida a su contador la lista de créditos fiscales o resoluciones pendientes, con la fecha en que podrían volverse exigibles.
¿Quién abrió por última vez el buzón tributario de su empresa, y cuándo?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Si quiere que revisemos el buzón tributario de su empresa y los créditos que podrían volverse exigibles, escríbanos: lo revisamos con gusto.