Fiscal · Pagos digitales

La ley de pagos digitales ya está vigente

Desde el 5 de noviembre rige la Ley de Economía Digital: Hacienda tiene quince días hábiles para decir en qué sectores el pago digital podrá ser la única forma de pago. Qué medir antes de que salga la lista.

Publicado el 5 de noviembre de 2026 · Teresa Smythe, L.C.P.

Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, artículos 2, fracción VII, 13, 14, 15 y 19, fracción IV, y transitorios Primero, Tercero y Cuarto (DOF vespertino del 4 de noviembre de 2026).

Desde hoy está vigente una ley que puede dejar el efectivo fuera de algunos mostradores. Todavía no se sabe de cuáles.

Ayer el tema fue la reforma al ISR que ya no va a cambiar. Hoy es la ley de pagos digitales que anoche salió en el Diario Oficial.

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos entró en vigor esta mañana.

No prohíbe el efectivo. Hace algo más amplio: le da a Hacienda la facultad de decidir en qué sectores y actividades el pago digital podrá ser la única forma de pago.

Tarjeta, transferencia, domiciliación, código QR. Eso es lo que la ley llama medios de pago digitales.

Hacienda tiene quince días hábiles para publicar esa lista, lo que la lleva a finales de noviembre. Y puede ampliarla después.

Luego, cada autoridad de sector tendrá otros quince días hábiles para fijar requisitos y plazos de transición.

La ley no dice qué giros serán ni trae multas propias. Eso queda en reglas que todavía no existen.

Si su empresa cobra en mostrador, hay tres cosas que conviene hacer antes de que salga la lista.

Mida qué parte de su venta entra hoy en efectivo, por sucursal y por día.

Pida a su banco el costo real de la terminal y del cobro con código QR, que la ley prevé que las terminales acepten.

Y revise con su contador cómo se van a conciliar los depósitos contra sus facturas. Más cobro digital es más información en manos del SAT.

¿Cuánto de lo que su empresa vende hoy se sigue cobrando en efectivo?

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Si quiere que revisemos cuánto de su venta entra en efectivo y cómo se concilia con sus facturas, escríbanos: lo revisamos con gusto.