Serie Paquete 2027 · Lo que cambia para su empresa

Pérdidas fiscales a la mitad: la utilidad que ya no se podrá dejar en cero

La pérdida no desaparece. Cambia cuándo se puede usar.

Publicado el 21 de septiembre de 2026 · Teresa Smythe, L.C.P.

Iniciativa de reforma a la Ley del ISR, Paquete Económico 2027: artículos 78-A, 78-B, 78-C y 78-D propuestos; artículo 57 vigente.

Desde dos mil veintisiete, tener pérdidas fiscales acumuladas ya no bastará para dejar la utilidad en cero.

La semana pasada el tema fue quién puede quedarse en el régimen simplificado de confianza con cincuenta millones de ingresos. Hoy es la razón por la que esa decisión importa todavía más: el nuevo límite a las pérdidas fiscales no toca a quien se queda ahí.

El artículo 57 de la Ley del ISR deja aplicar una pérdida fiscal contra la utilidad de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. No hay tope de por medio: si la pérdida alcanza, la utilidad puede llegar a cero.

La iniciativa agrega un capítulo nuevo a la Ley del ISR, con un mecanismo de control para deducciones y pérdidas. El artículo 78-A define quién entra: personas morales residentes en México con ingresos acumulables de más de cincuenta millones de pesos que tengan utilidad fiscal en el ejercicio. Quedan fuera coordinados, actividades del campo, maquilas, empresas en quiebra y sociedades muy nuevas, entre otras excepciones.

El artículo 78-C es la regla central. La pérdida acumulada solo podrá bajar hasta la mitad de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar el nuevo tope a las deducciones del artículo 78-B.

Un ejemplo con números redondos. Una empresa determina veinte millones de utilidad fiscal y trae veinticinco millones de pérdidas pendientes. Hoy podría aplicar los veinte millones completos y llegar a cero. Con la regla propuesta, solo aplica la mitad: diez millones. El resultado gravable sube a diez millones, con impuesto sobre la renta de tres millones, aunque la pérdida disponible alcance para cubrir toda la utilidad.

La pérdida no desaparece. Cambia cuándo se puede usar, y también la ventana: lo no aplicado se recorre hasta veinte ejercicios, el doble del plazo vigente, aunque ese derecho es personal y no se transmite por fusión ni escisión.

El artículo 78-D lleva el mismo tope de la mitad a los pagos provisionales, no solo a la declaración anual.

Para una empresa que ya viene saliendo de una etapa difícil, el efecto es de caja: empieza a pagar impuesto sobre la renta antes de recuperar fiscalmente toda su pérdida acumulada, justo cuando más lo necesita.

Es iniciativa. Diputados dictamina antes del veinte de octubre.

¿Ya calculó qué pasaría con su declaración de este año si solo pudiera aplicar la mitad de sus pérdidas fiscales pendientes contra la utilidad del ejercicio?

Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.

Segunda entrega de la Serie Paquete 2027. Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.