Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a la reforma a la Ley Aduanera (1 de octubre de 2026): artículo 151, fracción VII, y sanciones por subvaluación de hidrocarburos y petrolíferos.
La reforma aduanera ya pasó la comisión. El cambio que más importa no estaba en la iniciativa: la fecha.
La iniciativa decía que la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación. El dictamen la mueve al primero de enero de dos mil veintisiete.
Eso le da a su empresa algo que no tenía: tres meses.
Lo de fondo sigue igual. Se elimina el umbral de cincuenta por ciento para el embargo precautorio del artículo 151, fracción VII. Basta con que el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares.
Si la diferencia es menor a veinte por ciento, el embargo se puede sustituir con depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía. Si es de veinte por ciento o más, sólo con efectivo.
Y la aduana podrá revisar de oficio cuando el valor del pedimento quede abajo de esa referencia.
La comisión agregó multas de la mitad al total del valor comercial cuando la subvaluación sea de hidrocarburos y petrolíferos.
Traducido: el importador que hoy defiende su valor con la factura del proveedor tiene un trimestre para armar un expediente que resista una comparación.
Falta el pleno y falta el Senado. Pero preparar el expediente no depende de ninguno de los dos.
¿Quién en su empresa sabe hoy contra qué mercancías idénticas o similares podría compararse su valor declarado?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Si algo de esto toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.