Dictámenes de la Comisión de Hacienda, Gaceta Parlamentaria 7140-IV y 7140-IV-1 (6 de octubre de 2026): Ley Aduanera, artículo 151, fracción VII, y segundo transitorio; Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, artículos 2, fracción VIII, 13 y 14, y transitorios.
Diputados aprobó el martes dos leyes que comparten un rasgo: lo que de verdad importa no quedó escrito en ninguna.
La reforma a la Ley Aduanera y la Ley de Economía Digital salieron de la Cámara de Diputados el seis de octubre. Leídas juntas, tienen el mismo diseño.
La reforma aduanera saca de la ley el umbral de cincuenta por ciento para el embargo precautorio. El segundo transitorio deja a la autoridad aduanera decidir a qué mercancías aplica la nueva regla y con qué porcentaje. Tiene hasta el treinta y uno de diciembre.
La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos resuelve su tema central en una línea. El artículo 13 dice que Hacienda determinará los sectores y actividades en los que el pago digital podrá ser la única forma de pago. No dice con qué criterios ni pone un límite.
Hacienda tendrá quince días hábiles desde la publicación para dar su lista, y podrá ampliarla después. Cada autoridad del sector, otros quince para sus reglas y plazos.
El Congreso votó el marco. El contenido lo escribirá la autoridad, en reglas que pueden cambiar sin otra votación.
Las dos persiguen lo mismo: que el Estado vea el valor real de cada operación. Una en la frontera, contra mercancías idénticas o similares. La otra en el mostrador, con el registro de cada pago.
Dos detalles para leer despacio. La ley de pagos define la operación económica e incluye la importación. Y no trae un capítulo de sanciones.
Traducido: para planear dos mil veintisiete ya no basta con leer las leyes. El porcentaje, la lista y los plazos van a salir en el Diario Oficial, en reglas.
Las dos van al Senado.
¿En su empresa alguien lee las reglas, o sólo las leyes?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Si su empresa importa o cobra en mostrador y quiere revisar qué tan expuesta está a las reglas que vienen, escríbanos: lo revisamos con gusto.