El 3 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó el último cambio a la reforma de la Ley del ISR y la envió al Ejecutivo. Si se publica como se aprobó, entra en vigor el 1 de enero de 2027. Para la mayoría de las empresas con más de 50 millones de pesos de ingresos, la reforma no sube la tasa: cambia cuánto se puede deducir, cuándo se usan las pérdidas y cuánto sale de la caja cada mes. Éste es el detalle, punto por punto, y lo que conviene hacer antes del 31 de diciembre.
Los ocho puntos
Un límite a las deducciones para las empresas con más de 50 millones de ingresos
A quién aplica. A las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio (art. 78-A).
Cómo funciona. Las deducciones autorizadas no podrán exceder el 96.67% de los ingresos acumulables. Si quedan por debajo de esa frontera, se toman al 99% (art. 78-B). En la práctica, se fija una utilidad fiscal mínima de 3.33% de los ingresos para quien está cerca del límite, y se resta 1% de las deducciones a quien no lo está.
De dónde sale el 99%. La exposición de motivos lo vincula con los modelos de riesgo del SAT: las empresas por encima de la frontera hacen en promedio 10% de su gasto con proveedores con perfil de facturera; las demás, 1%.
Ejemplo ilustrativo. Ventas de 200 millones y deducciones de 180 millones (90%): la empresa está debajo de la frontera, así que deduce 99% de 180, es decir, 178.2 millones. Pierde 1.8 millones de deducción y paga alrededor de 540 mil pesos más de ISR (30%).
Lo no deducido. Se recorre, actualizado, hasta 20 ejercicios y sólo contra utilidades futuras; pero el remanente se suma a las deducciones del año siguiente, que vuelven a pasar por el mismo filtro.
Quién lo siente más. Comercializadoras, distribuidoras y constructoras de margen estrecho, donde las deducciones normales ya rondan el 97% o más de los ingresos.
Las pérdidas de años anteriores sólo cubrirán la mitad de la utilidad
Regla vigente. El artículo 57 permite disminuir la pérdida fiscal de la utilidad de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla, sin tope: si la pérdida alcanza, la utilidad puede quedar en cero.
Regla nueva. Para las empresas del capítulo nuevo, la pérdida sólo podrá disminuir hasta el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar el tope de deducciones. El plazo para aplicar lo que reste sube de 10 a 20 ejercicios. El derecho sigue siendo personal: no se transmite por fusión ni por escisión.
Ejemplo ilustrativo. Utilidad fiscal de 20 millones y pérdidas pendientes por 25 millones. Hoy se aplican 20 y el resultado fiscal es cero. Con la regla nueva sólo se aplican 10: el resultado sube a 10 millones y el ISR a 3 millones, aunque la pérdida disponible alcance para todo.
Por qué importa ahora. La declaración anual de 2026 todavía se calcula con la regla actual. Lo que se pueda absorber este año con utilidad real se absorbe completo.
El límite llega a la caja desde febrero de 2027
Qué cambia. El tope no espera a la declaración anual. Para quien en el ejercicio anterior rebasó 50 millones de ingresos, el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales se ajusta al alza con un factor que depende de si, en la última anual, las deducciones quedaron por debajo o por encima del 96.67% de los ingresos. Y las pérdidas sólo se amortizan hasta la mitad de la utilidad estimada del periodo.
Cuándo se nota. El primer pago afectado es el de enero de 2027, que se entera a más tardar el 17 de febrero.
El costo de caja. Lo que se pague de más en provisionales se ajusta en la declaración anual de 2027, que se presenta hasta marzo de 2028: más de un año de financiamiento al fisco.
La salida que sigue existiendo. La solicitud para disminuir pagos provisionales del artículo 14 de la Ley del ISR, a partir del segundo semestre, cuando el coeficiente no corresponda a la utilidad real del año.
Menos intereses deducibles para las empresas endeudadas
Qué cambia. El tope de intereses netos deducibles baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada.
Qué significa. Para una empresa apalancada, una parte mayor de sus intereses deja de ser deducible en el año: el costo real después de impuestos del crédito sube, aunque la tasa del banco no se mueva.
Qué revisar. La proporción entre intereses netos y utilidad fiscal ajustada de 2026, la estructura de la deuda (sobre todo con partes relacionadas) y si conviene renegociar plazos o montos antes de enero.
Quién queda fuera del capítulo nuevo
Desde la iniciativa. Coordinados, actividades agropecuarias, maquiladoras (art. 182) y empresas en quiebra, entre otras.
Añadidas en el Congreso. Por la reserva del Senado, aprobada por Diputados el 3 de noviembre (349 votos a favor, 92 en contra): las armadoras que ensamblan o fabrican vehículos con autorización de depósito fiscal (art. 121 de la Ley Aduanera), sin incluir lo que venden en territorio nacional, y quienes venden al público, distribuyen y comercializan gasolina y diésel con permiso. No entraron autopartes, distribuidores de autos, gaseras ni transporte de carga.
Sociedades nuevas. Las que tienen menos de cinco ejercicios desde su inscripción en el RFC quedan fuera, con candados: la excepción no vale si la sociedad nueva recibe activos, contratos o cartera de una que ya existía con los mismos socios o con el mismo control, y el SAT puede negarla si detecta una constitución, fusión o escisión hecha para aprovecharla.
La fecha que casi nadie vio. Quien subsista o surja de una fusión o escisión a partir del 8 de septiembre de 2026 aplica el piso desde el 1 de enero de 2027. La fecha de corte es la de la entrega de la iniciativa, no la de la publicación.
El régimen simplificado sube a 50 millones y se vuelve opcional
Qué cambia. El tope de ingresos pasa de 35 a 50 millones de pesos y el régimen deja de ser obligatorio para quien cumple los requisitos: el artículo 206 cambia «deberán» por «podrán».
Por qué importa. En el RESICO el ingreso se acumula cuando se cobra y la deducción cuando se paga, y no aplica el piso de utilidad ni el tope de pérdidas. Los porcentajes de deducción de inversiones se duplican (por ejemplo, cargos diferidos de 5% a 10% y gastos preoperativos de 10% a 20%).
Requisitos que no cambian. Socios personas físicas y sin participación en sociedades que impliquen control, entre otros: un socio persona moral o una estructura de grupo dejan fuera a la empresa aunque venda menos de 50 millones.
Para quién conviene hacer números. Empresas con cartera a plazo, inversiones grandes frente a su utilidad y socios personas físicas.
Desaparece el régimen opcional para grupos
Qué cambia. Se deroga el capítulo de los artículos 59 a 71. Los grupos que tributen en ese esquema al 31 de diciembre de 2026 se desintegran el 1 de enero de 2027.
El impuesto diferido. No se perdona: se paga actualizado desde el mes en que se habría pagado sin el régimen. La parte del tercer ejercicio anterior vence el 31 de marzo de 2027; el resto, incluido lo diferido en 2026, el 31 de diciembre de 2027.
Qué hacer. Cuantificar el ISR diferido por sociedad y programar la caja de 2027 para esos dos vencimientos.
Lo que se paga a la matriz se deduce cuando se paga
Qué cambia. Los pagos a residentes en el extranjero (regalías, asistencia técnica, servicios de la matriz, intereses intercompañía) sólo se deducen en el ejercicio en que se paga la contraprestación y se entera la retención. Hoy muchas empresas los deducen al devengarse.
La retención. El artículo 153 suma un tercer momento: la retención se entera en el primero de estos eventos: cuando el pago sea exigible, cuando se devengue o cuando se pague.
El punto ciego. La iniciativa no trae regla de transición para lo devengado en 2026 y pagado después. Lo que se pague y se retenga antes del 31 de diciembre queda con la regla actual.
Las cifras clave
| Medida | Hoy | Desde 2027 |
|---|---|---|
| Tope de deducciones, ingresos > 50 mdp (arts. 78-A y 78-B) | Sin tope | 96.67% de ingresos; 99% de deducciones |
| Pérdidas fiscales aplicables (art. 78-C) | Hasta 100% de la utilidad | Hasta 50% de la utilidad |
| Plazo para aplicar pérdidas | 10 ejercicios | 20 ejercicios |
| Intereses netos deducibles (art. 28, fr. XXXII) | 30% de la utilidad fiscal ajustada | 20% |
| RESICO de personas morales (art. 206) | Hasta 35 mdp, obligatorio | Hasta 50 mdp, opcional |
| Régimen opcional para grupos | Vigente | Derogado; diferido se paga en 2027 |
| Pagos al extranjero (art. 27, fr. V) | Deducibles al devengarse (práctica común) | Deducibles al pagarse y retenerse |
Antes del 31 de diciembre
Ocho cosas que ya no conviene dejar para enero
Lo que haga antes del 31 de diciembre se rige por la regla actual; lo que haga después, por la nueva.
Calcule la relación deducciones / ingresos de su declaración anual de 2026 y ubique de qué lado del 96.67% queda.
Aplique este año, con la regla actual, las pérdidas fiscales que pueda absorber con utilidad real, empezando por las más antiguas.
Proyecte el pago provisional de enero de 2027 con el límite nuevo y reserve la caja para febrero.
Mida sus intereses netos contra la utilidad fiscal ajustada y, si rebasan el 20%, revise la deuda antes de enero.
Si sus ingresos no pasan de 50 millones y sus socios son personas físicas, decida antes de diciembre si conviene el RESICO.
Confirme por escrito si su empresa cabe en alguna excepción y documente cada requisito.
Si pertenece a un grupo, cuantifique el ISR diferido y sus dos vencimientos de 2027.
Revise los cargos de la matriz o de partes relacionadas en el extranjero pendientes de pago y de retención.
¿Su presupuesto de 2027 ya trae el impuesto con la ley nueva?
Fuentes: iniciativa de reforma a la Ley del ISR, Gaceta Parlamentaria 7121-E, Anexo E, 8 de septiembre de 2026; exposición de motivos; votaciones de la Cámara de Diputados (13 de octubre y 3 de noviembre) y del Senado (27 de octubre), según Expansión, Proceso, Excélsior y La Razón. Este informe se elaboró antes de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación: si el texto publicado difiere de lo aprobado, prevalece el publicado. Los ejemplos son ilustrativos y simplificados.
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Gracias por leer Detrás de los números. Si algo de lo de hoy toca a su empresa, escríbanos: lo revisamos con gusto.