Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027, artículo 78-E (votación de la Cámara de Diputados del 3 de noviembre de 2026).
La reforma al ISR ya no va a cambiar. A su empresa le quedan ocho semanas para cerrar el año con la regla de hoy.
La Cámara de Diputados aprobó el único cambio que había hecho el Senado y mandó la reforma al Ejecutivo. Sólo falta que se publique en el Diario Oficial.
Ese cambio deja fuera del nuevo límite a deducciones y pérdidas a las armadoras que operan con depósito fiscal y a las gasolineras con permiso.
Los proveedores de autopartes, los distribuidores de autos, las gaseras y el transporte de carga pidieron entrar. No entraron.
Para cualquier otra persona moral con más de cincuenta millones de pesos de ingresos, el límite queda como se aprobó.
Si entra en vigor el primero de enero, como está previsto, la declaración anual de este año todavía se calcula con la regla actual. El primer pago provisional del año que entra, ya no.
Eso convierte a diciembre en el último mes para decidir con la regla vieja.
Tres cosas para esta semana.
Pida a su contador la utilidad fiscal estimada del año y la lista de pérdidas pendientes, con el año en que vence cada una.
Calcule el primer pago provisional del año que entra con el límite nuevo, para saber cuánta caja necesitará en febrero.
Y si su empresa parece caber en una excepción, confirme por escrito que cumple cada requisito antes de contar con ella.
¿Su presupuesto del año que entra ya trae el impuesto con la ley nueva, o con la que se acaba en diciembre?
Esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada caso debe analizarse conforme a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de la empresa. Smythe & Asociados queda a sus órdenes para revisar su situación específica.
Si quiere que estimemos el primer pago provisional de 2027 de su empresa con el límite nuevo, escríbanos: lo revisamos con gusto.