Análisis fiscal

El SAT no canceló
facturas. Canceló sellos.

La diferencia le puede costar dinero en los dos sentidos.

El 2 de septiembre se anunció que, entre octubre de 2024 y agosto de 2026, el SAT dejó sin posibilidad de facturar a 2,205 comercializadoras de combustible. Los titulares dijeron «el SAT cancela facturas». No es lo mismo, y la imprecisión es peligrosa en las dos direcciones.

Lo que realmente se canceló

Lo que se canceló es el certificado de sello digital, con fundamento en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Sin sello, la empresa no puede emitir un CFDI nuevo. Hacia adelante. Los comprobantes que ya le expidieron no se evaporan por ese hecho.

Conviene distinguir dos figuras que suelen confundirse:

Figura Efecto Plazo para defenderse
Restricción temporal
Artículo 17-H Bis del CFF
Medida provisional y reversible. Al presentar el caso de aclaración, la autoridad debe restablecer el uso del sello mientras resuelve el fondo. Caso de aclaración
ficha 296/CFF
Cancelación
Artículo 17-H del CFF
Medida definitiva. No hay reactivación del mismo certificado: se requiere uno nuevo, previa corrección de la situación fiscal. Procedimiento
ficha 47/CFF

Los plazos de presentación y de resolución están previstos en las fichas de trámite del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Verifique la ficha aplicable antes de actuar: el plazo de la restricción y el de la cancelación no son iguales, y uno de ellos es fatal.

Los dos errores caros

El primero: entrar en pánico

El contribuyente que lee el encabezado y empieza a mover deducciones legítimas de ejercicios anteriores, o a cancelar comprobantes que eran válidos cuando se emitieron. La cancelación del sello de un proveedor no invalida por sí sola los CFDI que ya le expidió.

El segundo: respirar aliviado

Más caro todavía. Porque la vía que sí le tumba la deducción es otra, y opera por su cuenta.

La vía que sí le tumba la deducción

Es el artículo 69-B del Código Fiscal: la presunción de operaciones inexistentes. Si su proveedor termina en el listado definitivo, quienes dieron efectos fiscales a sus comprobantes cuentan con un plazo para acreditar que las operaciones efectivamente se realizaron, o bien para corregir su situación fiscal.

Note la palabra. No es explicar la operación. Es acreditarla: contrato, evidencia de entrega o de prestación del servicio, y trazabilidad del pago. La carga de la prueba está del lado del contribuyente que dedujo, no de la autoridad.

Un CFDI no prueba nada por sí solo. Nunca lo ha hecho. Es el registro de una operación, no la operación.

Lo que el anuncio no trae

Trae el número —2,205— y no trae la lista. La autoridad comunica la escala de su operativo; el costo de averiguar si usted le compró a una de esas empresas lo paga usted.

Los listados del 69-B, en cambio, sí son públicos. El SAT los publica en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, y ahí es donde debe cruzar a sus proveedores.

Qué hacer esta semana

Cruce a sus proveedores contra los listados del 69-B

Prioridad

Especialmente los de combustible, si su empresa mueve flota o compra diésel a comercializadora y no a estación de servicio. Los listados son públicos y la consulta es gratuita.

Arme el expediente de sus tres compras más grandes del año

Documental

Contrato o pedido, evidencia de la entrega o de la prestación, y el rastro del pago desde su cuenta hasta la del proveedor. Si no puede reconstruirlo hoy con calma, tampoco podrá hacerlo en un plazo perentorio.

Verifique que quien le factura sea quien le entrega

Crítico

Es el punto donde casi siempre se rompe la materialidad. Cuando el emisor del comprobante no coincide con quien prestó el servicio o entregó el bien, el expediente se cae solo.

El fondo del asunto

La materialidad no se improvisa

Artículos 17-H, 17-H Bis y 69-B del Código Fiscal de la Federación


Lo que cambia

Cancelar un sello es una medida que mira hacia adelante: impide facturar. Declarar inexistente una operación mira hacia atrás: desconoce la deducción y el acreditamiento del IVA que usted ya aplicó, con recargos y multas encima.

Lo que no cambia

La obligación de conservar la contabilidad y de poder demostrar que sus operaciones ocurrieron. Eso no depende de qué publique la autoridad ni de qué proveedor aparezca en qué lista.

La pregunta

¿Sabe hoy, sin abrir el sistema, quién le vende el combustible a su empresa?

Una revisión bien documentada se contesta en una tarde. Una mal documentada se contesta con un litigio. La diferencia se construye antes, no durante.

Contenido informativo elaborado por Smythe & Asociados. No constituye asesoría fiscal ni legal. Las disposiciones citadas deben consultarse en su texto vigente; los plazos y fichas de trámite se verifican en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.